Concepto de responsabilidad civil en el derecho Informático en México



La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir con su obligación. La responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. Es una forma de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que lo justifique.
El Derecho Informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Rama del derecho especializado en la temática de la informática, sus usos y aplicaciones y sus implicaciones legales. 

El concepto de “Derecho Informático” (Rechtinformatik) fue acuñado por el prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania en la década de los 70. Pero no es un concepto unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como: Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho del Ciberespacio, aunque la doctrina coincide en que son nombres que describen parte de esta rama jurídica, la doctrina apunta a que el término descriptivo más afortunado es «Derecho Tecnológico», ya que dentro de tecnológico se engloban tanto las nuevas como las no tan nuevas tecnologías y, por supuesto, la informática. A diferencia de la “Informática jurídica”, en la que la tecnología es vista meramente como herramienta o instrumento de apoyo para los diversos operadores jurídicos (abogados, estudios jurídicos, tribunales de justicia, cámaras parlamentarias, etc.), el “Derecho informático” se interesa en la computación como fuente de problemas jurídicos relevantes y en proponer vías de solución y regulación adecuadas.

El gran desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, la desmedida informatización de la sociedad y el poder de la Informática han demandado de la Ciencia Penal, la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la informática. Las contravenciones legales, en el ámbito informático han sido definidas tanto por organizaciones internacionales como por estudiosos de la materia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estableció en 1983, que el crimen informático es cualquier comportamiento anti jurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. El daño informático se refiere a la consecuencia, y si ésta significa alteración, desaparición, destrucción, inutilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad.



Debemos de reflexionar en la idea de que el derecho está en cambio constante, evolucionando, y hoy en México, se involucra en un proceso de adaptación de la mayoría de sus áreas al derecho informático. Es cuestionable incluso el término "Derecho Informático", muchos lo conocemos también como "Derecho de la Informática" y "Derecho de las Nuevas Tecnologías", sin embargo, el trasfondo es el mismo, regular las bases de lo que está transformando al derecho y las relaciones inter-partes como efectos de las nuevas tecnologías en la sociedad. La actitud de involucrarse en el estudio y desarrollo del derecho informático es un compromiso que debe de adquirirse no sólo por parte de los abogados jóvenes, se requiere del compromiso de los grandes doctrinarios quienes son nuestra escuela a seguir. Uno a uno tomando en cuenta sus especialidades deberá desarrollar las raíces de lo que está naciendo y creciendo a pasos agigantados. Nos encontramos en un parte aguas del derecho, donde no dejaremos como letra muerta lo que anteriormente hemos aprendido, la idea es que en la adaptación fortalezcamos nuestro derecho para que dé las bases que las nuevas tecnologías requieren para su aplicación efectiva en nuestro país.  




Bibliografía



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